Resolución 20/2020

Fecha de publicación16 Enero 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el EX-2019-105419866-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el Artículo 8 del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley N° 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley N° 23.551 y su reglamentación.

Que con fecha 9 de septiembre de 2013 la asociación sindical “SINDICATO UNIDOS CONDUCTORES DE PERSONAL AERONÁUTICO Y PORTUARIO”, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 1906, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que por Sentencia recaída en el Expediente N° 79217/2017 caratulado: “SINDICATO UNIDOS CONDUCTORES DE PERSONAL AERONÁUTICO Y PORTUARIO SUCPAP C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/OTROS RECLAMOS”, el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo N° 45 dispuso intimar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que dentro del plazo de veinte días de notificado dicte resolución expresa en el Expediente N° 2015-1583898-2013, otorgando o denegando la inscripción gremial solicitada por la actora –SUCPAP.

Que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes...

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