Resolución 20/2015
Fecha de publicación | 18 Febrero 2015 |
Fecha de disposición | 12 Febrero 2015 |
Sección | Resoluciones |
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 20/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0077699/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 30 de diciembre de 2014, el Decreto Provincial N° 1.604 de fecha 21 de noviembre de 2014 que declaró el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria por caída de granizo desde el 8 de octubre de 2014 hasta el 7 de octubre de 2015, en las Localidades de Villa Regina, Ingeniero Luis Augusto Huergo, General Roca, Allen, Fernández Oro, Cipolletti y General Godoy.
Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones frutícolas afectadas por granizo, desde el 8 de octubre de 2014 al 7 de octubre de 2015, en las Localidades de Villa Regina, Ingeniero Luis Augusto Huergo, General Roca, Allen, General Fernández Oro, Cipolletti y General Enrique Godoy del Departamento General Roca, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de los mismos.
Que la citada Comisión estableció que el 7 de octubre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones...
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