Resolución 2. Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Fecha de disposición20 Mayo 2016
Fecha de publicación20 Mayo 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones

Resolución 2/2016

Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1.095 de fecha 25 de agosto de 2004 y 602 de fecha 19 de abril de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y N° 232 de fecha 10 de mayo de 2016, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 de fecha 10 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normas complementarias pertinentes.

Que en función de lo expuesto, por Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. N° 1/16 se designaron las autoridades del citado cuerpo.

Que asimismo, mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 232/16 se dispuso la invitación a las representaciones de los empleadores y trabajadores para que formulen sus propuestas de integración del Consejo, convocando al mismo a las reuniones de sus comisiones permanentes y a la realización de la sesión plenaria ordinaria para el día 19 de mayo de 2016.

Que constituido el Consejo, se han adoptado en ese marco decisiones vinculadas a la fijación del salario mínimo, vital y móvil y al establecimiento de nuevos montos, mínimo y máximo, de la prestación por desempleo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 602/16 y el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL

DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD

Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto...

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