Resolución 2/2022

Fecha de publicación03 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES


Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022

VISTO el expediente EX-2022-08458914- -APN-DGAYF#MAD, el Articulo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley Nacional N° 24.375, Ley Nacional N° 27.246, Ley Nacional 27.566, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, que modifica la Ley de Ministerios, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020, la Resolución MAyDS Nº 151/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia en el Visto, tramita la creación del PROGRAMA de CONSERVACIÓN INCLUSIVA a desarrollarse en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, que tiene como objetivo general instrumentar un sistema de apoyo técnico y financiero a comunidades indígenas y otras comunidades locales que deseen conservar los ecosistemas naturales que existen en sus predios y aprovechar los recursos silvestres de manera sostenible;

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que mediante la Ley General del Ambiente N 25.675, se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;

Que la Ley 24.375 aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, incorporando importantes conceptos como el de “diversidad biológica”, entendiéndola como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Así como el concepto de “ecosistema”, entendiéndolo como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Así como la comprensión de la complejidad ambiental mediante el enfoque ecosistémico;

Que en su Artículo 8, inc. a) dispone que el Estado parte establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; y en su inciso j) que, con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

Que, por su parte, la Ley 27.246 aprueba el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, que fue adoptado en la décima conferencia de las partes del Convenio de Diversidad Biológica y que se aplica a los recursos genéticos que están cubiertos por éste, a los conocimientos tradicionales...

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