Resolución 2/2021

Fecha de publicación19 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES


Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-31274813-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992); Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos Nº 26.331, el Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) N° 230 de fecha 22 de marzo de 2012, N° 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, N° 277 de fecha 8 de mayo de 2014, Nº 350 de fecha 1ro de septiembre de 2017, la Resolución SAyDS N° 398 de fecha 18 de mayo 2015, la Resolución SGAyDS Nº 380 de fecha 30 de septiembre de 2019, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio.

Que este instrumento constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de 2009, se establece que cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio a través de un proceso participativo. Cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos por la citada Ley.

Que mediante la Resolución COFEMA N° 230 se establecen las pautas para la consideración, identificación y mapeo de los Bosques Nativos en el Ordenamiento Territorial.

Que mediante la Resolución COFEMA N° 236 se establecieron las pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante la...

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