Resolución 347/2010

Fecha de la disposición29 de Abril de 2010

Departamentos de Pocho y Mina, Paraje de Los Medanitos.

Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga Schistocerca cancellata y a evitar la formación de mangas que migren hacia otras zonas productoras del país, a partir de los focos detectados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso I) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Se declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada invasora (Schistocerca cancellata, Serv.) en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.

Art. 2º

Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para implementar las acciones de emergencia de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Art. 3º

Se faculta al personal de este Servicio Nacional afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a tomar todas las medidas tendientes al control y/o contención de la plaga, que se consideren más adecuadas. Las mencionadas medidas se establecerán en función de las situaciones detectadas y con la debida justificación técnica. A tales efectos se establecerá la realización de acciones de notificación y difusión a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios sobre las medidas fitosanitarias a ser implementadas.

Art. 4º

Se faculta a las dependencias pertinentes del Organismo a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de emergencia declarado en el Artículo 1º de la presente resolución, y se autoriza a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y que se debe realizar conforme la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse.

Art. 5º

Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos deberán permitir el ingreso a los inspectores oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.

Art. 6º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

Administración Nacional de Aviación Civil AVIACION CIVIL Resolución 347/2010

Nuevo cuadro tarifario de servicios de rampa.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO el expediente TRI S01: 0011642/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el art. 4º de la ley 13.041 facultó al Poder Ejecutivo a determinar los medios de explotación que si bien técnicamente no constituyen servicios aeronáuticos típicos, están íntimamente ligados a la facilitación del transporte aéreo.

Que el Art. 1º del Decreto Nº 2145/73 reglamenta la prestación del servicio en tierra a aeronaves como complementación del servicio público de uso de instalaciones en los aeropuertos y aeródromos públicos del Estado Nacional o bajo su administración.

Que con fecha 24 de abril de 1990 el ESTADO NACIONAL suscribió un contrato de concesión con la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la prestación del Servicio de rampas.

Que conforme establece el contrato de concesión en su artículo 13º, la fijación de las tarifas a percibir por la sociedad concesionaria era responsabilidad de la Fuerza Aérea en su carácter de autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la Ley 13.041.

Que asimismo se establece en dicho artículo que la sociedad concesionaria propondrá un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de los costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio.

Que señala también que el régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.

Que el artículo 14º del contrato de Concesión determina que las tarifas por los servicios a cargo de la sociedad concesionaria podrán modificarse a solicitud de ésta, cuando se produzcan variaciones en los costos de prestación o para mantener el nivel tarifario internacional por similares servicios prestados en otros aeropuertos, quedando a cargo de la Sociedad el aporte de los antecedentes justificativos de las variaciones solicitadas.

Que con fecha 23 de febrero de 2010 la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL presentó una propuesta de nuevos cuadros tarifarios de los servicios de rampa.

Que conforme surge del informe elaborado por la Subcoordinación de Presupuesto de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, los mismos resultan razonables y se corresponden con las distintas categorías de aeronaves en función de los parámetros de peso máximo de despegue, cantidad de pasajeros y carga paga.

Que asimismo...

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