Resolución 347/2010

Fecha de publicación26 Febrero 2010
Fecha de disposición26 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31852

Que la referida Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3, 20/22, 39/41, 59/61 y 77/79.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 103.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 19, 38, 58, 76 y 94.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 105 que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.647.078,86), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.647.078,86).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0042263/2010

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009 Localidad agosto septiembre octubre noviembre 1 43450884445 MOLINO ARGENTINO S A I C A G E I 30-53510190-2 017047032000000002980-5 3.087.072,18 2.065.255,59 1.940.446,16 OPEN DOOR - BUENOS AIRES 2 53835729516 MOLINOS DE ALBERTI SA 30-70755720-2 285070353000000169200-7 783.096,44 771.208,49 ALBERTI - BUENOS AIRES TOTAL 8.647.078,86 MINISTERIO DE SALUD Resolución 351/2010

Reconócese a la Sociedad Argentina de Radiología como entidad Científica certificante de la especialidad médica Diagnóstico por Imágenes.

Bs. As., 19/2/2010

VISTO el expediente Nº 2002-21.053/09-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 2631 de fecha 18 de octubre de 1983 y CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que la Ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial 1923 del 6 de diciembre de 2006.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra Diagnóstico por Imágenes.

Que la Sociedad Argentina de Radiología ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la Sociedad Argentina de Radiología fue reconocida por Resolución Nº 2631 del ex MINISTERIO DE SALUDY AMBIENTE de fecha 18 de octubre de 1983 con idoneidad para otorgar certificados de especialista en cumplimiento con los requisitos establecidos en el Artículo 21º inciso c) de la Ley 17.132 y su Decreto Reglamentario 6216/67.

Que la citada Sociedad ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR