Resolución 230/2010

Fecha de disposición29 Abril 2010
Fecha de publicación29 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893

Apruébanse el Convenio de Agente de Canje Modificado y Ordenado y el Convenio de Agente de Información en el marco del proceso de reestructuración de los títulos públicos.

Bs. As., 28/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0017700/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 19.549 de Procedimientos Administrativos, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y 26.547, y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.547 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, a fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2005), se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo, entre otras, la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, a continuación, dicho artículo dispone que las operaciones referidas en el mismo no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, como así también que los gastos e intereses relacionados con dichas operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que asimismo por el inciso d) del Artículo del Decreto Nº 1023/01 se dispuso que quedan excluidos del régimen general de contrataciones de la Administración Nacional los contratos comprendidos en operaciones de crédito público.

Que el Artículo 63 del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el Artículo 57 de la Ley Nº 24.156, y procederá a su emisión en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en una ley específica, para lo cual queda facultado, entre otras cosas, para pactar, reconocer y abonar a los agentes y entidades financieras intervinientes, las comisiones eventuales por servicios en los términos usuales del mercado y pagar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR