Resolución 199/2020

Fecha de publicación13 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020

VISTO el Expediente Nº 118322/2007 (Cpos.1/4) del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 576 del 1º de abril de 1993, el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (APSE) solicita la inscripción de la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EPEC (O.S.A.P.S.E).

Que dicha petición encuentra sustento en la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 27 de diciembre de 2017, recaída en los autos caratulados “APSE c/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expte 34962/11), en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº4, Secretaria Nº7, que hizo lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia, revocó la Resolución Nº 768/2010-SSSALUD y su confirmatoria Nº855/2011-MS; reenviando las actuaciones a esta instancia administrativa para que se dicte un nuevo acto, de conformidad con los términos del fallo.

Que esta Superintendencia interpuso Recurso Extraordinario contra el decisorio del Tribunal de Alzada, el cual le fue denegado con fecha 07 de junio de 2018, encontrándose la sentencia referida firme.

Que cabe recordar que en las actuaciones administrativas este Organismo dictó la Resolución Nº 768 de fecha 28 de junio de 2010 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la cual se rechazó la solicitud de APSE.

Que en dicha oportunidad, se consideró que la petición no debía prosperar en virtud de la atomización del Sistema Nacional de Seguro de Salud, la exigua población afiliada y el universo poblacional pretendido por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE E.P.E.C, que ya había sido receptado, por imperio legal, por una Obra Social inscripta en el RNOS, a saber, la OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA.

Que tal criterio fue confirmado por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Nº 855/10 MS, que rechazó el Recurso de Alzada incoado por la citada ASOCIACIÓN por considerar que la Resolución Nº 768/10-SSSalud se encontraba ajustada a derecho.

Que con fundamento en la sentencia judicial y las constancias obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO, las áreas técnicas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tomaron nuevamente intervención, con el fin de...

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