Resolución 34/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31891

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.329.666/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.666/09

Buenos Aíres, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 32/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/96 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 52/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Villa Mercedes, a los 28 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los Sres. Walter Aguilar y Mario Matanzo y los señores Cesar Martínez; Sergio Pereyra y Hugo Vila delegados del personal de la empresa Metalmecánica S.A., en adelante 'La Representación Sindical'; y, por la otra, los señores; Ramon Ruiz y Jorge Sirolli, en representación de la empresa METALMECANICA S.A., asistidos por los Dres. Julio C. Caballero y Jorge E. Pico, en adelante denominada indistintamente 'La Empresa' o 'Metalmecánica', y ambas en conjunto denominadas 'Las Partes'.

Las Partes se convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado, al cabo de largas deliberaciones, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente Nº 1.329.666/09:

  1. Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez 1.1. Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se desempeña en los establecimientos ubicados en el Km. 701 de la Ruta Nacional Nº 7 y en el Km. 754 de la Ruta Provincial Nº 55 y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la fecha en que corresponda su pago (en adelante, El Personal Comprendido), una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por la suma de pesos un mil ($ 1.000,00), con arreglo a las siguientes condiciones:

    1.2. La suma antedicha se abonará dentro de los tres días de homologado el presente acuerdo, bajo la denominación 'Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de ficha 28/8/09' (en forma completa o abreviada).

    1.3. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución a cargo de La Empresa que se calculará sobre el importe arriba pactado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social en el régimen de la Ley 23.660 (conf. art. 19, inc. b, ley cit.), el cual --previa retención en el caso de los trabajadores-- se ingresará en la cuenta bancaria de titularidad de ASIMRA abierta a su nombre en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 180), bajo el número 64005/37, y que dicha entidad sindical deberá transferir a la OSSIMRA para ser afectada al sostenimiento de la cobertura médico-asistencial que provee la referida obra social.

    Las Partes dejan expresa constancia de que lo precedentemente pactado no implica en modo...

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