Resolución 1986/2022
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el EX-2022-106951875- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-907-APN-ST#MT, la RESOL-2020-960-APN-ST#MT, la RESOL-2021-194-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2022-109728314-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-106951875- -APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, y la CONFEDERACION DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2022-109728314-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-106951875- -APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-907-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 1191/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-960-APN-ST#MT y RESOL-2021-194-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2022-109653283-APN-DGD#MT del EX-2022-109653503- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 8 del EX-2022-106951875- -APN-DNRYRT#MT.
Que se reemplaza el listado del IF-2022-107045264-APN-DNRYRT#MT por el del IF-2022-109728314-APN-DNRYRT#MT, el cual incluye las mismas empresas ratificadas por el sindicato en RE-2022-109653283-APN-DGD#MT, habiéndose desvinculado el EX-2020-43595129- -APN-DGDMT#MPYT por no contar con la conformidad sindical.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que...
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