Resolución 198/2022

Fecha de publicación06 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-08917576-APN-SE#MEC y la Resolución N° 1.260 de fecha de 27 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto, tienen origen en la interposición de un reclamo administrativo impropio por parte de la firma ANDINA SOLAR S.A., contra la Resolución N° 1.260 de fecha 27 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través de la referida resolución, se dispuso que, para todos aquellos titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, suscriptos con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, puedan solicitar ante CAMMESA la rescisión del Contrato de Abastecimiento, la reconducción contractual por prórroga o la reconducción contractual por reducción de la potencia contratada.

Que este nuevo régimen de acogimiento voluntario, tuvo por propósito que los proyectos que no han podido, o no puedan, alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, rescindan voluntariamente sus Contratos de Abastecimiento, liberando la capacidad de transporte retenida, o que aquellos que se encuentren en condiciones de hacerlo, cuenten con un marco adecuado para arribar a la finalización de los mismos.

Que contra dicho acto, la firma ANDINA SOLAR S.A. ha interpuesto el reclamo administrativo impropio alegando, entre otras cuestiones, que la Resolución N° 1.260/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, contiene disposiciones ilegítimas, irrazonables, desproporcionadas y arbitrarias, que tornan a esa resolución en un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, como así también, que le ocasiona perjuicios irreparables, en tanto impiden todo tipo de reconducción o recisión respecto al proyecto Parque Solar Ullum X, el cual aún no pudo alcanzar el Hito de “Cierre Financiero”.

Que, en la misma línea argumentativa, sostiene que la imposibilidad de arribar al Cierre Financiero ha sido por motivos ajenos a la reclamante, en virtud de acaecimientos de alegados Eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, vinculados a la extraordinaria e imprevisible crisis económica que viene atravesando el país desde hace años y, con posterioridad, lo ocurrido a partir de los efectos de la pandemia COVID 19.

Que, por otro lado, destaca que el acto cuestionado atenta palmariamente las finalidades y objetivos concertados en leyes aprobadas por el CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, puesto que obstaculiza ostensiblemente el desarrollo de proyectos de energía renovable.

Que, asimismo, sostiene que la regulación que aprobó la Resolución N° 1.260/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, evidencia un claro trato ilegítimo y discriminatorio respecto de ciertos proyectos RenovAr, como es el caso de Parque Solar Ullum X, al compararse su contenido con las regulaciones que, en forma simultánea, se aprobaron para el RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (MATER) aprobado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y permitieron el desistimiento de proyectos sin penalidades.

Que, por otra parte, afirma que se impugna un acto de alcance general, puesto que la firma ANDINA SOLAR S.A. es a quien le resulta plenamente aplicable la Resolución N° 1.260/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus perjudiciales consecuencias, al estar desarrollando un proyecto que...

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