Resolución 1260/2021

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-65623938-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016, 814 de fecha 10 de octubre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 52 de fecha 15 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, establecido por la Ley Nº 26.190, modificado y ampliado por la Ley Nº 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz energética nacional hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que la expansión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para el país y para todos sus habitantes.

Que, en ese marco, la Ley Nº 27.191 y el Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en la citada ley.

Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución Nº 71 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017 todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución Nº 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, respectivamente, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados “Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable”, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que, por otra parte, por la Resolución Nº 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 -Ronda 1-, 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 -Ronda 1.5-, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 -Ronda 2-, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se adjudicaron CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de los cuales se han suscripto CIENTO CUARENTA Y CINCO (145).

Que por las Resoluciones Nros. 76 de fecha 31 de marzo de 2017 y 168 de fecha 31 de mayo de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la celebración de DIEZ (10) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, encontrándose suscriptos todos ellos.

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Nº 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se suscribieron TREINTA Y OCHO (38) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable.

Que esta Autoridad de Aplicación ha detectado un retraso significativo en el cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.

Que, mediante la Nota Nº B-145556-2 de fecha 31 de marzo de 2021 (IF-2021-29858808-APN-SE#MEC), CAMMESA efectuó una revisión de los contratos adjudicados en virtud de las convocatorias realizadas por las Rondas 1, 1.5 y 2 en el marco del Programa RenovAr y de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos en el marco del régimen de excepción establecido por la Resolución Nº 202/16, concluyendo que entre los analizados, se encuentran proyectos que no han acreditado avance de obra alguno y otros, que demostrando diversos grados de avances de obra, se encuentran en incumplimiento de sus compromisos contractuales, entre ellos la Fecha de Habilitación Comercial.

Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico Nº...

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