Resolución 48/2010

Fecha de disposición26 Abril 2010
Fecha de publicación26 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31890

Modificación de la Resolución Nº 920/10 en relación con el pago de compensaciones.

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0045228/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 920 de fecha 26 de marzo de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se aprobó la compensación solicitada por la firma AGRO AVICOLA 205 S.A.

C.U.I.T. Nº 30-71002065-1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.641.857,76), en el marco de la Resolución Nº 746 del 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.

189 del 7 de enero de 2008 y 338 del 22 de enero de 2009, todas de la mencionada Oficina Nacional, las que reglamentan a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves.

Que por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 920/10 se dispuso el depósito ordenado en los autos caratulados ACEITERA DEL CENTRO S.A. c/ AGRO AVICOLA 205 S.A. s/COBRO EJECUTIVO', Expte.

Nº 76.682/2009, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Daniel ROMANELLO, hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 529.517,62) en concepto de capital, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) en concepto de intereses, costos y costas del juicio.

Que en las actuaciones de referencia, se omitió incorporar un oficio de embargo preventivo sobre los montos que pudiere percibir la firma beneficiaria hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTAY TRES MIL NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 573.091,45) en concepto de capital, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) en concepto de intereses, costos y costas del juicio; librado en los autos caratulados 'ACEITERA DEL CENTRO S.A. c/AGRO AVICOLA 205 S.A. s/COBRO EJECUTIVO',

Expte. Nº 76.937/2009 en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora,

Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el expediente de pago se omitió asimismo, incorporar copia certificada de la Escritura Nº 158 de fecha1 de julio de 2009, pasada por ante el Escribano Don Jorge Alberto AYUSTE, Titular del Registro Notarial Nº 1647 de la Nº 31.890 22 gos licitatorios y debido al aumento del valor de las prestaciones médicas.

Que mediante Nota Nº 1733 de fecha 21 de septiembre del año 2007, el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFESICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó un análisis de los costos de la actividad a través del NOMENCLADOR NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, concluyendo que el arancel tendría un desfasaje del orden del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que mediante Resolución Nº 259 de fecha 11 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se modificó el valor del Arancel Uniforme de los Exámenes de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a Vehículos de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional correspondiente a la categoría de Cargas Generales y Peligrosas, fijándose éste en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).

Que con fecha 22 de...

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