Resolución 920/2010

Fecha de disposición31 Marzo 2010
Fecha de publicación31 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31875

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 26/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0045228/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, Y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.

189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se presenta la solicitud por el faenador avícola AGRO AVICOLA 205 S.A.

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-71002065-1, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 011069504006950189411-2.

Que la solicitud presentada fue sujeta a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3, 23/26 y 99/101.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 127 y 128.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 10, 17, 32, 38, 44, 49, 60, 65, 73, 79, 87, 93 y 109.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitud de la firma de referencia, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de esta Oficina Nacional ha recibido un Oficio Judicial a fin de anotar embargo preventivo sobre los montos que pudiere percibir la firma AGRO AVICOLA 205 S.A., C.U.I.T. Nº 30-71002065-1, C.B.U. Nº 011069504006950189411-2, obrante a fojas 21/22; 95/96 y 113/114 el que consta en los autos caratulados ACEITERA DEL CENTRO S.A. c/ AGRO AVICOLA 205 S.A. s/COBRO EJECUTIVO', Expte.

Nº 76.682/2009, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Daniel ROMANELLO, hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL...

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