Resolución 197/2019

Fecha de publicación03 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.725.949/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA celebró tres acuerdos directos con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), los cuales obran a fojas 2/4, 27/29 del Expediente N° 1.725.949/16 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.736.690/16 agregado al principal como foja 39; ratificados a fojas 30, 34, 40,41 y 42 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que bajo los mentados acuerdos, pactan aplicar suspensiones a parte del personal de la empresa, detallados en los mismos, en los términos del Art. 223 bis de la LCT, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a fojas 48 luce nota aclaratoria suscripta por ambas partes, ratificada a fojas 49 por la entidad gremial, bajo la cual aclaran que el personal de mantenimiento, que se hace mención en el último párrafo del punto PRIMERO del acuerdo de fojas 27/29 no se encuentra afectado por las suspensiones planteadas.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del CCT N° 252/95.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los cuales serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº...

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