Resolución 1966/2019

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-55173808-APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia, las autoridades del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” solicitan se autorice al organismo a cubrir la función de Jefe de Cuerda de Bajos que se encuentra vacante, mediante el procedimiento establecido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el personal de ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES, homologado por el Decreto Nº 973/2008, dado que resulta de imprescindible necesidad para el adecuado desempeño del citado organismo musical contar con la totalidad de sus cargos cubiertos.

Que dicho Convenio establece en su artículo 14 que: “Para ejercer como Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de músico cantante mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el presente Convenio, y luego resultar seleccionado en el concurso para la función Jefe de Cuerda”.

Que asimismo, si bien con fecha 18 de junio de 2008 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto Nº 973/2008, en virtud de las previsiones de su artículo 66, hasta tanto se establezca el régimen de selección a aplicarse en los concursos “serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio”.

Que por tal motivo, los Decretos Nº 4345/1972 y Nº 1415/1974 conforman el marco legal que faculta al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” a la sustanciación del concurso de antecedentes y oposición de que tratan los presentes actuados, excluidas las exigencias referidas a la difusión de la convocatoria, la que deberá estar circunscripta al ámbito del mismo organismo coral, dado que el eventual ganador de la convocatoria será discernido de entre los actuales integrantes del organismo musical, conforme lo señalado por el citado artículo 14 del Convenio en cuestión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE...

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