Resolución 194/2023

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-111581089- -APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011, 199 del 31 de octubre de 2011, y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos y de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).

Que, por su parte, el artículo 20 de la citada ley, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido de ese deber.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que mediante la Resolución UIF N° 199/2011 se establecieron las medidas y procedimientos que las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de LA y FT.

Que por la Resolución UIF N° 70/2011 se prevén Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM) a distintos sectores de Sujetos Obligados, entre los que se encuentran los que tienen como actividad habitual la explotación de juegos de azar.

Que por la Resolución UIF 84/2023 se modificó la mencionada Resolución UIF N° 70/2011 y se estableció un mecanismo de actualización automático de los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM) adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

Que la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.

Que en 2012 los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgo.

Que, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, las Instituciones Financieras, y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT guarden correspondencia con los riesgos identificados.

Que la presente resolución procura establecer un nuevo marco regulatorio para los Sujetos Obligados contemplados en el inciso 3 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias -personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar-, a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo implementado con un enfoque basado en riesgo.

Que, asimismo, tiene por objeto establecer y/o adecuar las obligaciones que los Sujetos Obligados deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por el GAFI.

Que, en este sentido, se pretende que los mencionados Sujetos Obligados identifiquen, evalúen y entiendan sus riesgos y, en función de ello, adopten medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT.

Que la nueva regulación pone particular énfasis en las nuevas modalidades de juego, como lo es el juego en línea o de forma no presencial y, con esta lógica de eficiencia, se establecen criterios que permiten determinar el momento en el que se deberán aplicar las medidas de debida diligencia según sea considerado Cliente.

Que ha transcurrido más de una década desde el dictado de la Resolución UIF Nº 199/2011, plazo durante el cual la regulación y autorización de captación de apuestas a través de internet por parte de los entes reguladores del juego de las diferentes jurisdicciones de la República Argentina ha ido en ascenso; presentando dicha modalidad de juego características y riesgos propios, diferentes a los del juego presencial.

Que, respecto de los intermediarios en el ofrecimiento, comercialización o explotación de juegos de azar, se fijan reglas mínimas que deberán cumplir los Sujetos Obligados al establecer su relación comercial con ellos.

Que, asimismo, se han incluido criterios de materialidad en la actualización de los legajos, teniendo en cuenta las diferentes particularidades en las que se desarrolla la actividad de explotación de juegos de azar.

Que, en relación con el perfil transaccional y el monitoreo de operaciones, se establecen modalidades vinculadas con el comienzo de la relación comercial con el cliente y las particularidades de los juegos comprendidos y el tipo de explotación.

Que también se ha incorporado al monitoreo transaccional, la obligatoriedad de establecer mecanismos de vigilancia física, de video o electrónica, cuando los Sujetos Obligados realicen su actividad en salas de juego, a fin de prevenir la compraventa de premios, transferencia de créditos, fichas, valores o dinero entre jugadores.

Que se han identificado supuestos considerados de riesgo alto y que, en consecuencia, conllevan la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los Sujetos Obligados.

Que, adicionalmente, se han incorporado señales de alerta orientativas que deberán ser contempladas por los Sujetos Obligados a fin de determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.

Que se ha tenido en consideración el “Estudio integral del sector de APNFD a nivel regional”, publicado por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) en septiembre de 2021, en el cual se realizó un análisis sobre los sectores de APNFD a nivel regional, con el objetivo de identificar amenazas y vulnerabilidades que podrían coadyuvar a la identificación de alertas y tendencias asociadas al LA/FT.

Que, por otra parte, se simplifica y allana el lenguaje de redacción de la norma con el objetivo de lograr un mayor entendimiento y eficacia en su implementación por parte de los Sujetos Obligados y en miras a dicho cometido, para que puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT/PF y sus políticas, procedimientos y controles internos, se proyecta la entrada en vigencia de la norma de modo diferido.

Que en la norma propuesta se han tenido en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año 2022 y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.

Que, por otra parte, del informe publicado por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA titulado “Análisis y evaluación de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados” (2022) surge la necesidad de mejorar algunos aspectos vinculados a la temática referida.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA debe velar de manera permanente por adoptar las buenas prácticas y los cambios en los estándares internacionales vigentes del GAFI, para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA/FT.

Que, en el proceso de elaboración de la presente, se consultó a las Cámaras representativas del sector cuyas opiniones han sido evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de esta norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido el dictamen correspondiente, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 3 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°. - Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b) Cliente: a toda persona humana, nacional o extranjera que, de manera ocasional o habitual, participe de juegos de azar en los siguientes términos:

1. Juego presencial: al momento del cobro de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, cuando la operación resulte igual o superior...

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