Resolución 1806/2009

Fecha de disposición15 Abril 2010
Fecha de publicación15 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31883

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD De 1 a 5 años $ 60,00

De 5 a 10 años $ 72,00

De 10 a 15 años $ 95,00

De más de 15 años $ 120,00

PREMIO A LA ASISTENCIA Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena 2- Cuando faltare como consecuencia de trabajo 3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.

$ 10.

Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

$ 1,000

$ 10

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1806/2009

Registro Nº 1525/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.352.438/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA, obrante a fojas 22/25 de autos, conforme, lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

Que en relación con lo referido en las escalas salariales adunadas a fojas 22/23 de autos respecto del trabajo de menores, se hace saber que las precitadas partes deberán tener en cuenta lo ordenado por el Artículo 187 de la Ley Nº 20.744 modificada por Ley Nº 26.390.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.352.438/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación.

Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.352.438/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.438/09

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1806/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1525/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Escala Salarial Anterior Aumento requerido Porcentual Incremento Total Menores de 14 años (6 horas) $ 1.187,53 7% $ 83,13 $ 1.270,66

Menores de 15 años (6 horas) $ 1235,80 7% $ 86,51 $ 1.322,31

Menores de 16 años (6 horas) $...

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