Resolución 1925/2022
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el EX-2022-100033344- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-490-APN-ST#MT, la RESOL-2020-778-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1078-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1449-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2022-100037071-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-100033344- -APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por el sector sindical ,la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES , por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2022-100037071-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-100033344- -APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-490-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 732/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-778-APN-ST#MT, RESOL-2020-1078-APN-ST#MT y RESOL-2020-1449-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical correspondiente al ambito de aplicación ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2022-101274962-APN-DGD#MT del EX-2022-101275019- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 8 del EX-2022-100033344- -APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la...
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