Resolución 1922/2019

Fecha de publicación14 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el EX-2018-47005314- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 3 a 19 del IF-2018-47187416-APN-DGDMT#MPYT, y orden N° 21, IF-47426237-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-47005314- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y la empresa CORREDOR PANAMERICANO I SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos instrumentos, se convienen nuevas condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que es dable indicar, a su vez, que mediante el acta complementaria preindicada, los agentes negociales rectifican los datos de la escala salarial obrante en página 17 del IF-2018-47187416-APN-DGDMT#MPYT, referida a la categoría LIDER/TESORERO/AUX.DE SUPERVISOR.

Que corresponde dejar sentado que el monto pactado en la cláusula sexta, que exceda al máximo previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución pactada en la cláusula séptima, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con el alcance de representación de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo...

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