Resolución 1920/2022
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el EX-2022-97130458- -APN-DGDYD#JGM del registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-97129276-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-97130458- -APN-DGDYD#JGM , obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIO ,la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.
Que mediante RE-2022-97344234-APN-DGDYD%JGM, IF-2022-97439083-APN-DTD#JGM (archivo embebido) , RE-2022-97268489-APN-DGD#MT, RE-2022-97375874-APN-DGD#MT, RE-2022-97337826-APN-DGD#MT y RE-2022-98944810-APN-DGD#MT, las partes ratifican y aclaran que el valor correcto, pactado mediante el artículo 2 del acuerdo, es el indicado en números –léase $114.222, 52- y no el expresado erróneamente en letras a su respecto.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que en torno a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical establecida en el texto convencional concertado, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de...
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