Resolución 1912/2019

Fecha de publicación08 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CELPACK SOCIEDAD ANÓNIMA (30-61242544-9) solicita el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los Decretos N° 2072/94 y 265/02.

Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (Delegación San Luis), las partes celebran un acuerdo y un acta aclaratoria, que obran en las páginas 2/3 del IF-2019-65024026-APN-ATSL#MPYT y página 1 del IF-2019-79957863-APN-ATSL#MPYT, ambos del EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT, ratificados en el IF-2019-88992264-APN-DNRYRT#MPYT por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen que, por el plazo de SEIS (6) meses, los salarios se liquidarán con carácter remunerativo en una proporción del cincuenta por ciento (50%), y el cincuenta por ciento (50%) restante como no remunerativo, eximiéndose sobre éste último porcentaje del pago de las contribuciones patronales, en los términos y con las excepciones allí pactadas.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver...

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