Resolución 1911/2019
Fecha de publicación | 08 Abril 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2019-38756655-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra seis acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en las páginas 8/9 y 14/15 del IF-2019-38869963-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38756655-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 3/4, 13/14 y 24/25 del IF-2019-38886446-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38758720-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-38756655-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 9/11 del IF-2019-47597744-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47542852-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-38756655-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido ratificados en el IF-2019-52218696-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1 y 3 del IF-2019-58943402-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-38756655-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 11/13 y 16/21 del IF-2019-38869963-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38756655-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 5/12, 16/23 y 27/33 del IF-2019-38886446-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38758720-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-38756655-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 13/19 del IF-2019-47597744-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47542852-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-38756655-APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de...
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