Resolución 190/2020

Fecha de publicación05 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el EX-2020-07538392-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-53625919-4) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que en el marco del mentado trámite, la empleadora y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, celebraron un acuerdo obrante en el EX-2019-93567944-APN-DGDMT#MPYT, que fue homologado mediante la RESOL-2019-2268-APN-SECT#MPYT.

Que con fecha 03 de febrero de 2020 la representación empleadora inicia las actuaciones de referencia, donde manifiesta que la situación de crisis que dieran origen al presente trámite se mantienen en la actualidad y plantea la necesidad de prorrogar el Acuerdo ut supra mencionado.

Que en virtud de ello y citadas las partes a una nueva audiencia, las mismas convienen en las paginas 1/2 del IF- 2020-12199200-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia que, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni aportes y contribuciones sindicales, ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-12198535-APN-DNRYRT#MPYT.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá...

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