Resolucion 19.133/2007 - Ape

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31219

29.3.05), y el Legajo Nº 6/07 MI- Programa de Administración del Fondo Permanente de Recompensas, y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de del Departamento Judicial de San Isidro condenó, en la causa nro. 11.509 del registro del citado Tribunal, a Mario Rubén Ochoa a la pena de 16 años de prisión accesorias legales y costas por hallárselo autor penalmente responsable de los delitosdeabusosexualcalificado('MarioRubén Ochoa s/abuso agravado') Que con fecha 14 del corriente la Sala II de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió revocar la libertad del nombrado y ordenar la inmediata detención de Mario Rubén Ochoa.

Queelartículo3ºdelaley25.765disponequela autoridad de aplicación podrá, por iniciativa propia, efectuar el ofrecimiento de recompensa.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 225 de fecha 21 de marzo de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Ofrécese como recompensa, dentro de la República Argentina, la suma de $ 100.000 (pesos cien mil), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el delito, aporten datos que permitan lograr la captura del condenado Mario Rubén Ochoa.

Art. 2º

Instrúyase la difusión de la presente en medios gráficos de circulación Nacional.

Art. 3º

Regístrese, Comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Resolución 19.133/2007

Modificación de la Resolución Nº 18.627/ 2007, en relación con el Plan de Reintegro para la Atención del Nacimiento.

Bs. As., 10/8/2007

VISTO la Resolución Nº 18.621/07-APE y,

CONSIDERANDO Que la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades son aspectos fundamentales e impostergables de la acción de gobierno.

Que la Resolución citada en el visto crea el PLAN DE REINTEGRO PARA LA ATENCION DEL NACIMIENTO, destinado a cubrir una suma fija para la atención del nacimiento.

Que resulta conveniente ampliar los requisitos necesarios para acceder al beneficio, incorporando las exigencias de controles tanto a la embarazada como al niño por nacer y por consiguiente al recién nacido.

Que deriva como acción sustancial propender a la atención personalizada del embarazo, el parto y el puerperio, teniendo primordial diligencia en que el médico tratante acompañe a la embarazada en cada uno de las etapas mencionadas.

Que asimismo deberán desarrollarse acciones que tengan como principal objetivo priorizar el parto eutócico por sobre la cesárea.

Que los controles a la embarazada y los diagnósticos prenatales de enfermedades o malformaciones prevenibles y tratables en los niños por...

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