Resolucion 18.621/2007 - Ape

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31211

Que encontrándose todo el universo de inscriptos en los mencionados rubros contemplado en la obligación de información, permitirá a esta Oficina Nacional establecer un precio de referencia ajustado al número total de operaciones que se realicen en el mercado.

Que la incorporación propiciada significará contar con la información de manera tal que permita alcanzar los objetivos buscados con la creación del sistema de información de precios.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1°

Incorpórase al Sistema Informativo de Precio Bovino establecido por Resolución N° 1154 de fecha 12 de junio de 2006, modificada por la Resolución N° 1486 de fecha 10 de agosto de 2006 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los matarifes abastecedores de hacienda bovina no incluidos hasta la fecha de la presente medida como asimismo a todo aquel que en el futuro resulte habilitado para operar en la categoría mencionada en el mercado de ganados y carnes en los registros de la Ley N° 21.740.

Art. 2°

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la citada Resolución N° 1154/ 06 y su modificatoria, así como la falsedad de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas respectivas, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias, sin perjuicio de procederse sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna a la suspensión de las inscripciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 21.740, la que se mantendrá hasta tanto se cumplimente con la información a la que se encuentran obligados.

Art. 3°

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José Portillo.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR