Resolución 19/2022

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44538121- -APN-DNRT#MDP, la Ley N° 26.473 y su modificatoria, los Decretos Nros. 996 de fecha 14 de diciembre de 2020 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley Nº 26.473, a los fines de que a partir del día 31 de diciembre de 2019, se prohibiera la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional.

Que dicha prohibición adoptada por la REPÚBLICA ARGENTINA es una tendencia en América Latina y el mundo.

Que, por su parte, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calorífica.

Que al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica la reingeniería de cadenas de valor completas produciendo la obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.

Que la gran mayoría de los insumos en cuestión, en varios sectores de la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes, a efectos de que continúen siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de actualización de equipamientos a nuevas tecnologías.

Que, por ello, devino la imperiosa necesidad de establecer nuevas excepciones a la prohibición dispuesta en la Ley N° 26.473 y su modificatoria, la Ley N° 27.492, para determinados usos específicos.

Que es en dicho contexto en el cual se dictó el Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante el cual exceptúa la prohibición dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.473 y su modificatoria, para ciertas lámparas halógenas teniendo en cuenta determinados usos específicos.

Que por medio del Artículo 2° del citado cuerpo normativo, se estableció como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.

Que, en razón de ello, se procedió a la...

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