Ley 27492. Ley N° 26.473. Modificación.

Fecha de disposición08 Enero 2019
Fecha de publicación08 Enero 2019
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LÁMPARAS

Ley 27492

Ley N° 26.473. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 1° de la ley 26.473, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina

La prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio nacional, a partir del 31 de diciembre de 2019.

Art. 2° -- Modifíquese el artículo 3° de la ley 26.473, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3° El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación, insumos, componentes, partes y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo consumo y tecnología LED, reduciendo o liberándolos de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina

Dichas medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas tecnologías, cuando la información proveniente de las cámaras sectoriales muestre la imposibilidad de producción local.

Art. 3° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27492

MARTA G. MICHETTI - EMILIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR