Resolución 19/2020

Fecha de publicación22 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30923269- -APN-ONEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N° 321 del 12 de septiembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N° 163 del 15 de mayo de 2014, y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 establece que el personal de planta permanente enmarcado en dicho régimen puede desarrollarse en su carrera a través de los distintos procesos que la componen.

Que en ese sentido, uno de los institutos previstos para la carrera del personal del Sistema Nacional de Empleo Público es la promoción de tramo escalafonario, que posibilita la valoración de cada trabajador demostrando su mayor dominio competencial dentro de su puesto de trabajo o función, siendo recompensado por su avance en el nivel escalafonario correspondiente.

Que asimismo dispone que podrá acceder al tramo inmediato superior a partir del primer día de los meses de julio o enero posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento de los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho tramo; de la certificación de la capacitación, experticia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado establezca, previa consulta a las entidades sindicales; y que la acreditación de los mayores dominios competenciales resultara de al menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321...

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