Resolución 189.

Fecha de disposición28 Abril 2016
Fecha de publicación28 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 189/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.464/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/88 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde el 1° de Agosto de 2015, modifica los Artículos 29, 31, 34, 35 y se agrega el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusulas quinta y sexta resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores de alcance restrictivo.

Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la parte empresaria, que luce a fojas 83/88 del Expediente N° 1.683.464/15.

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 83/88 del Expediente N° 1.683.464/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la...

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