Resolucion 189

Fecha de disposición07 Abril 2008
Fecha de publicación07 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31378

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 189/2008

CCT Nº 947/2008 E Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.236.049/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED, obrante a fojas 60/80 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento citado en el párrafo precedente, renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 604/03 'E', suscripto por las mismas partes.

Que con respecto al otorgamiento del período vacacional conforme Artículo 20 del plexo acompañado, la presente homologación no suple la autorización que contempla Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se intime a las partes a acompañar las escalas salariales vigentes a la fecha de celebración del acuerdo y las pactadas en el presente, a fin de remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del convenio colectivo que por este acto se homologan, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED por la parte empresaria, obrante a fojas 60/80 del expediente Nº 1.236.049/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED, obrante a fojas 60/80 del expediente Nº 1.236.049/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas a acompañar las escalas salariales vigentes a la fecha de celebración del acuerdo y las pactadas en el presente. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.236.049/07

Buenos Aires, 25 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 189/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 60/80 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 947/08 'E'. -- P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA ART. 1: REPRESENTACION Este convenio representará el acuerdo de las siguientes partes: MINERA ALUMBRERA LIMITED, con domicilio en Leandro N. Alem 855 - Piso 22 de la Nº 31.378 30Lunes 7 de abril de 2008

  1. las partes se comprometen totalmente a respetar prácticas de trabajo seguras.

  2. el desarrollo de una fuerza de trabajo flexible, altamente entrenada y orientada al logro de una operación polivalente, en la cual todos estén instruidos para desarrollar las tareas dentro de las categorías que les sean asignadas. Ambas partes adhieren al principio de que tal desarrollo es sólo posible cuando se cuenta con trabajadores de alta calidad contratados mediante el uso de sistemas profesionales calificados.

  3. principios de flexibilidad laboral tales como: período de prueba, utilización de modalidades de contratación promovidas y demás formas de contratación que tiendan al fomento del empleo en la Argentina.

  4. la implementación de un sistema de remuneración simple, con salario total único, basado en la utilización de un promedio anual que considere todos los componentes de pago calculados previamente y en base a la proyección de lo que un trabajador percibe y/o devenga durante un año calendario.

  5. la implementación de condiciones de empleo que cubran lo siguiente:

    · procesos operacionales continuos e ininterrumpidos.

    · reconocimiento de que el tiempo de descanso dentro del campamento no constituye tiempo de trabajo ni tiempo trabajado.

    · turnos de doce horas.

    · esquemas de trabajo que contemplen permanencias prolongadas en el campamento.

    · flexibilidad en la programación de las jornadas de trabajo, de acuerdo a las necesidades operativas y dentro de lo que la normativa legal establezca.

    · infraestructura de vivienda, comedor y esparcimiento, necesaria para los trabajadores que deban residir en el sitio de las operaciones mientras dure su jornada o conjunto de ellas.

    · transporte adecuado para el personal desde puntos previamente designados, y en acuerdo de que el tiempo de viaje no constituye tiempo trabajado.

  6. la implementación de esquemas de trabajo que faciliten la utilización óptima de la planta de concentración, los equipos de la mina y...

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