Resolución 189/2008

Fecha de disposición09 Enero 2008
Fecha de publicación09 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31319

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AVICOLA

Resolución 189/2008

Incorpórase la figura de "Usuario de Faena Avícola" al Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas creado por Resolución Nº 746/2007.

Bs. As., 7/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0028632/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dentro de las competencias asignadas a la mencionada Oficina Nacional, se encuentra la de ejercer el control de la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de ganados y de carne de las especies bovina, ovina, caprina, aviar, ictícola, entre otras, todo ello conforme las previsiones contenidas en la Ley Nº 21.740.

Que por Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas y se determinó el mecanismo de compensaciones para este sector conforme las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dada la evolución del sector en cuanto a volumen de producción, consumo, demanda de insumos y el ordenamiento de la faena, ha surgido un nuevo actor en la cadena de comercialización, por lo que se torna necesaria la incorporación de la figura de "Usuario de Faena Avícola" al mencionado Registro.

Que el Usuario de Faena Avícola es aquel que se encarga de la cría de aves para luego enviarlas a faenar a un establecimiento habilitado y luego comercializar el producto a su nombre.

Que asimismo la incorporación de esta figura permite crear las medidas de política que sean necesarias para transparentar el comercio de todos los eslabones de la cadena, como despostadores, ventas por presas y negocios minoristas y profundizar así los controles de aquellos establecimientos tanto productores como faenadores.

Que se comparte el criterio expuesto por la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la...

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