Resolución 1871/2014

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1871/2014Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.640.106/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 158/160 del Expediente N° 1.640.106/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en los artículos tercero y sexto del texto convencional sub-examine, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resultan de aplicación los fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto...

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