Resolución 186/2023
Fecha de publicación | 23 Febrero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el EX-2022-72231613-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-72231520-APN-DGD#MT del EX-2022-72231613-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Escalas salariales celebrados con fecha 24 de Junio de 2022 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula Segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones...
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