Resolución 186/2023

Fecha de publicación06 Febrero 2023
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

Visto el EX-2023-12050344- -APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de octubre de 1998, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y 167 del 11 de marzo de 2021; las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020, 209 del 6 de junio de 2020, 1116 del 14 de diciembre de 2020, 1919 del 17 de noviembre de 2021, y 806 del 10 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que el Decreto N° 160/18, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnica administrativa del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.

Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

Que, por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de...

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