Resolución 1854/2014

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1854/2014Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.644.253/14 del Registro del MINISTERIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.644.253/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el OBISPADO DE SAN ISIDRO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio referido se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06, el cual ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1545 de fecha 5 de septiembre de 2014.

Que conforme lo pactado por las partes, el convenio colectivo sub examine, resultará de aplicación exclusivamente a los trabajadores dependientes del OBISPADO DE SAN ISIDRO y demás entidades que titulariza indicadas en el Anexo I.

Que en relación con ello y con las categorías detalladas en el Anexo III, corresponde señalar que el mismo alcanzara exclusivamente a los trabajadores dependientes de la empleadora comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 41 del 25 de julio de 1956.

Que la vigencia de la contribución solidaria pactada en la cláusula 19 del presente convenio, caducará cuando se celebre el acuerdo salarial al que hace referencia en la cláusula 20 del mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical y el OBISPADO DE SAN ISIDRO por la parte empresaria, que luce a fojas 2/12 del Expediente N° 1.644.253/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/12 Expediente N° 1.644.253/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.644.253/14

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1854/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1405/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes septiembre de 2014 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) con domicilio legal en Alberti 646 CABA, representada en este acto por su Secretario General Nacional, el Sr. CARLOS BONJOUR, Gustavo PADIN Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, Daniel RODRIGUEZ, Secretario General de la Seccional Zona Norte, en adelante UTEDYC y la DIOCESIS DE SAN ISIDRO (en adelante OBISPADO o el EMPLEADOR) con domicilio en Avenida del Libertador 16199, de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, representado por su Vicario General, Sr. Guillermo Eduardo CARIDE se firma el presente acuerdo.

Antecedentes

UTEDYC viene sosteniendo la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 para el personal dependiente del OBISPADO, ya que es una persona jurídica de derecho público que despliega su actividad sin fines de lucro. En ese sentido, ha requerido del EMPLEADOR la aplicación del CCT 462/06, sosteniendo que el mismo comprende las necesidades que surgen de la relación laboral de sus trabajadores dependientes y que el Convenio referido otorga el marco jurídico necesario y adecuado para las relaciones de trabajo en dicho sector.

El Empleador por su parte ha sostenido la aplicación del mentado convenio pero de modo discrecional, dado que, no todas las parroquias e instituciones que titulariza el OBISPADO, han aplicado el aludido CCT, en virtud de que sostienen qué, dicho personal dependiente, jamás estuvo alcanzado por el referido convenio colectivo.

Sin perjuicio de los distintos enfoques citados, UTEDYC y el OBISPADO, han arribado a un acuerdo, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al mero efecto conciliatorio, resultado del propósito común de avanzar en la búsqueda de una solución de los derechos y posiciones respectivas, respetuoso del marco legal existente, con una solución superadora.

En consecuencia ambas representaciones luego de haber intercambiado información documentada sobre el contenido y alcance de la actividad desarrollada por “EL EMPLEADOR” coinciden en la necesidad de celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa articulado en el marco del CCT 462/06.

La celebración del presente convenio colectivo de trabajo bajo las condiciones antes descriptas, le permitirá a las partes alcanzar un acuerdo que satisfaga el establecimiento de condiciones de trabajo dignas a la par que dar respuesta a la necesidad operativa del OBISPADO en cuanto responsable de la gestión de distintos establecimientos que integran su Diócesis.

En pos del objetivo propuesto las partes han comprometido sin retaceos su vocación al dialogo y al trabajo mancomunado.

Como resultado de las negociaciones antes descriptas, ACUERDAN:

Suscribir un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO de empresa articulado en el marco del CCT 462/06 en el cual se reflejan las propias y específicas características de la organización del trabajo en el OBISPADO a los fines...

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