Resolución 185-E.

Fecha de disposición04 Diciembre 2017
Fecha de publicación04 Diciembre 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 185-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017

VISTO el EX-2017-15312806-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 48 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex \u2013 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 22 de marzo de 1994 estableció las condiciones que deberán reunir los prestadores de servicios para productores mineros que realicen las actividades establecidas en el Artículo 5, inciso a) de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, para encontrarse habilitados a solicitar la inscripción en el registro promocional, a efectos de acogerse a las disposiciones del Artículo 21 de la ley citada.

Que la Resolución Nº 44 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex \u2013 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 9 de junio de 2004 modificó la mencionada Resolución Nº 48 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex \u2013 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 22 de marzo de 1994 respecto el porcentaje de facturación anual exigido para la conservación de la calidad de inscripto, requiriéndose que un porcentaje no menor al SESENTA POR CIENTO (60%) de la facturación que por todo concepto emita la empresa corresponda a la prestación de servicios mineros.

Que la citada norma, en función de los lineamientos del Artículo 21 inciso m) del Anexo al Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 modificado por el Decreto Nº 1089 de fecha 7 de mayo de 2003, determinó el plazo de suspensión en el uso del Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras en los supuestos que la empresa beneficiaria tuviese objeto múltiple y no acreditara el porcentaje de facturación mínimo exigible en la prestación de servicios mineros.

Que en el informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS obrante en las actuaciones se concluyó que el plazo de TRES (3) años de suspensión resulta excesivo en función de las constantes fluctuaciones de oferta y demanda de servicios mineros producto de las...

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