Resolución 185/2022

Fecha de publicación05 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APNSE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, esta Secretaría mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 estableció el precio a regir a partir del mes de septiembre de 2021 para el bioetanol destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas, como así también los parámetros en base a los cuales se llevará a cabo transitoriamente su actualización hasta tanto se concluya el análisis de la metodología de cálculo correspondiente, lo cual ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021.

Que de acuerdo a la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la variación de los precios implementada con fecha 14 de marzo de 2022 para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el marco de la normativa descripta precedentemente, resulta necesario determinar los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, que regirán hasta que un nuevo precio los reemplace.

Que tanto la presente actualización del precio de adquisición del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con las naftas como las actualizaciones futuras que correspondan aplicarse al citado biocombustible, regirán desde la misma fecha en que sea llevada a cabo la variación en los precios de las naftas.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

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