Resolucion 184

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

Sindicato del Seguro Buenos Aires, 3 de julio de 2007

Al Sr. Director Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección Nacional de Relaciones Laborales Dr. Carlos Tomada S / D Ref. Exp.: expediente Nº 1225873

De nuestra mayor consideración:

Quienes suscriben Carlos Alberto Miodownik Vera en mi carácter de Apoderado del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y Gonzalo Marcelo Fernandez DNI Nº 18.012.657, en su carácter de apoderado de la empresa BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P., venimos a manifestar que existen errores involuntarios en el Convenio suscripto entre estas partes con fecha 25 de junio del corriente año, los que en este acto procedemos a subsanar.

En el artículo quinto del convenio suscripto, en donde se consignó, con relación a los incrementos acordados, 'artículos primero y segundo' y 'cláusula segunda', debió consignarse 'artículo primero y tercero' y 'cláusula tercera', quedando en consecuencia dicho artículo redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO QUINTO: VIGENCIA Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos primero y tercero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de junio del corriente año, y serán liquidadas con los haberes del mes de julio de 2007.

Asimismo se pacta una vigencia respecto de los salarios acordados en la cláusula primera de un año a contar desde su entrada en vigor, plazo dentro del cual las partes reanudarán las negociaciones a fin de acordar nuevas escalas salariales.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula tercera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, BBVA Consolidar AFJP deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula segunda del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipulen, el referido ajuste tendrá vigor en la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.' En virtud de lo expuesto, solicitamos a esa Cartera de Trabajo que tenga por subsanado el error denunciado en los presentes y se proceda a la homologación del acuerdo suscripto entre estas partes.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo Atte. -- CARLOS A. MIODOWNIK VERA, Abogado.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 184/2007

Registro Nº 1202/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.139.185/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES YASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y NAVIERA (TANDANOR), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.221.341/07 adunado a foja 133 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 102/94 'E', suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el...

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