Resolución 183.

Fecha de disposición02 Agosto 2016
Fecha de publicación02 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 183/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.608/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.717.608/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), el cual ratifican las partes a fojas 43/44.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir del 1 de Abril de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10 del cual son signatarias las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se deja constancia, que toda vez que no surge del acuerdo de fojas 3 y 3 vta. quienes son las signatarias del mismo y la fecha de celebración de aquél, se procede a la homologación del acuerdo conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 43/44, teniéndose así por cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de...

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