Resolución 1828/2019

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el EX-2019-79770959- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas LABORUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71189512-0) y WORD COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70840103-6) solicitaron en el orden N° 3, IF-2019-79810641-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-79770959- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden N° 3, IF-2019-85683968-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-85453075-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor, las empleadoras y la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo obrante en el orden N° 28, IF-2019-87676935-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-79770959-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el orden N° 29, IF-2019-89330313-APN-DNRYRT#MPYT.

Que las firmantes convienen que desde el 1° de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, ni cuota sindical, ni la liquidación de la Mutual, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que a su vez, se conviene la implementación de retiros voluntarios, como así también la modificación en la aplicación de ciertas pautas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.

Que respecto a la implementación de retiros voluntarios, pactada en la cláusula quinta del acuerdo de marras, corresponde excluir la misma por no ser materia de homologación.

Que en relación a la modificación en la aplicación de ciertas pautas del convenio citado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, ha procedido a ratificar el texto de marras, conforme surge del orden N° 37...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR