Resolución 1827/2019

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el EX-2019-15328106-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) obrantes en las páginas 1/2 del IF-2019-19390052-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-15328106-APN-DGDMT#MPYT y 17/18 del IF-2019-52203898-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52097666-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-15328106-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido ratificados en el IF-2019-19393059-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-54625252-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en atento a las suspensiones pactadas entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, donde la empresa de marras brinda servicios de comedor, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos acuerdos tramitan en los EX-2019-38757556-APN-DGDMT#MPYT y EX-2019-55101360-APN-DGDMT#MPYT, las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 3/7 del IF-2019-19390052-APN-DNRYRT#MPYT y 19/21 del IF-2019-52203898-APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes...

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