Resolución 182/2019
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº 1.765.091/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BURKOOL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.765.091/17, el que es ratificado a fojas 12 y 18, donde solicitan su homologación.
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen que la prestación de tareas será solo de DOS (2) días a la semana por el plazo de TRES (3) meses, abonando la empleadora una asignación no remunerativa equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del salario normal y habitual neto por todo concepto, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 8 de autos se encuentra el listado de trabajadores afectados por el mentado Acuerdo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase...
VISTO el Expediente Nº 1.765.091/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BURKOOL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.765.091/17, el que es ratificado a fojas 12 y 18, donde solicitan su homologación.
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen que la prestación de tareas será solo de DOS (2) días a la semana por el plazo de TRES (3) meses, abonando la empleadora una asignación no remunerativa equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del salario normal y habitual neto por todo concepto, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 8 de autos se encuentra el listado de trabajadores afectados por el mentado Acuerdo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba