Resolución 1816.

Fecha de disposición10 Diciembre 2015
Fecha de publicación10 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1816/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0464717/2009 del Registro del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° S01:0011859/2007 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, la firma ITECA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10.

Que por la Resolución N° 12 de fecha 23 de octubre de 2009 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 26 de octubre de 2009, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA COMA VEINTIUNO POR CIENTO (1.450,21 %), y se instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS que proceda al cobro de derechos antidumping retroactivos al producto objeto de investigación, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA en el marco de lo previsto en el Artículo 10.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro régimen legal mediante la Ley N° 24.425, respecto a los productos con destinación definitiva de importación para consumo NOVENTA (90) días antes de la entrada en vigencia de la Resolución N° 53 de fecha 23 de febrero de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 25 de febrero de 2009, por medio de la cual se aplicaron derechos antidumping provisionales.

Que a través del expediente citado en el Visto, la firma FERMABRAS S.A. interpuso formal recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 12/09 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, solicitando además se le de vista de las actuaciones y de los dictámenes anteriores a la resolución atacada y la suspensión de los plazos para fundar dicho recurso hasta tanto se le conceda la vista solicitada.

Que la ex Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se expidió respecto del tratamiento que debe darse al mencionado recurso así como la suspensión de los plazos para fundar dicho recurso en su Dictamen N° 24708 de fecha 20 de noviembre de 2009, expresando que "...por tratarse la norma atacada de un acto de alcance general, es el de \u2018reclamo impropio\u2019, con fundamento en el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.549, debiendo ser resuelto por la misma autoridad que dictó el acto o por su superior jerárquico, en decisión irrecurrible que deja habilitada la instancia judicial. (Dictámenes Procuración del Tesoro de la Nación -- Dictamen 87; 29-07-1994)".

Que al respecto, el citado Servicio Jurídico continuó indicando que "La impugnación directa de actos de alcance general no está sometida a plazo alguno, en consecuencia los presentes reclamos son temporáneos".

Que finalmente concluyó que "De tal manera deberá darse intervención a las áreas técnicas competentes para que se expidan con carácter previo en el marco de sus competencias sobre todos y cada uno de los hechos y agravios alegados por la recurrente".

Que la firma recurrente se agravió de la resolución recurrida manifestando que es contraria al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro régimen legal mediante la Ley N° 24.425...

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