Resolución 18-E.

Fecha de disposición10 Agosto 2017
Fecha de publicación10 Agosto 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Resolución 18-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO el expediente Nº EX-2017-09017251-APN-OA#MJ, la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto Nº 1179 del 18 de noviembre de 2016, que aprueba el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos

CONSIDERANDO:

Que conforme se desprende del artículo 1º del Decreto 164 del 28 de diciembre de 1999 y del artículo 1º de la Resolución MJyDH Nº 17 del 07 de enero de 2000, la OFICINA ANTICORRUPCION es autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y, en tal carácter, le compete dictar los reglamentos, instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.188 prohíbe a los funcionarios "\u2026 recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones."

Que, excepcionalmente, admite la recepción de obsequios "\u2026 de cortesía o de costumbre diplomática", disponiendo que, en tal caso, "la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere".

Que por el Decreto Nº 1179 del 18 de noviembre de 2016 se aprobó la reglamentación de la referida disposición legal, creándose el "REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS" y el "REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS" los que funcionan en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que, el artículo 6° del Decreto Nº 1179/16 establece que "La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.188 y sus modificaciones, dictará las normas...

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