Resolución 18/2021

Fecha de publicación19 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorOFICINA ANTICORRUPCIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

Visto el expediente EX-2021-79882492- -APN-DPPT#OA, la Constitución Nacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Decreto 1172/03, y;

CONSIDERANDO

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA), con el objeto de dar cumplimiento a la Constitución Nacional y a las obligaciones contraídas por el Estado Nacional a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ha realizado un diagnóstico sobre el estado de situación de la normativa sobre ética pública, especialmente de la Ley 25.188 y su aplicación en los distintos poderes del ESTADO NACIONAL.

A más de veinte años de la sanción de la Ley 25.188 sobre Ética en el Ejercicio de la Función Pública, podemos hacer un balance de sus conquistas y desafíos y trazar desde allí un horizonte para el trabajo colectivo y construir nuevos consensos sobre lo que consideramos integridad, sobre el contenido de principios éticos que rijan la función pública y sobre las acciones prioritarias para prevenir, investigar y sancionar la corrupción en todo el ESTADO NACIONAL.

Que en el año 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentó un Estudio de Integridad sobre Argentina en donde se hizo un llamado de atención sobre la falta de aplicación de la ley en el Poder Legislativo y Judicial. En dicho estudio se observó que si bien existe una ley nacional de ética pública que está en línea con un enfoque de gobierno en su conjunto en todos los poderes, a nivel nacional, el panorama es menos claro con respecto a las responsabilidades institucionales para la reglamentación y la aplicación de la ley de ética pública. Asimismo, se señaló que es necesario construir un marco normativo sólido para la ética pública y los conflictos de interés reformando la normativa actual, recomendando una serie de modificaciones que van desde la regulación de declaraciones juradas de intereses hasta la introducción de sanciones disciplinarias en caso de violación de las reglas sobre el empleo en el sector privado antes y después del empleo público.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en ejercicio de su competencias como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, ha detectado una serie de puntos críticos de la normativa vigente que deben ser revisados y reformados de forma integral.

En dicho sentido, de acuerdo a los resultados del documento de diagnóstico elaborado por esta Oficina, resulta fundamental dejar atrás la mirada de la corrupción como algo vinculado exclusivamente al sector público y avanzar en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR