Resolución 18/2019

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE FINANZAS


Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

Visto el expediente EX-2019-80138535--APN-DGD#MHA, los decretos 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) y 609 del 1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) se dispone que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, individualizados en el anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que forma parte integrante de esa medida, serán atendidas según el cronograma allí detallado.

Que en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 se establece que los tenedores de esos títulos, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, que se especifican en el mencionado artículo, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

Que por el artículo 6° del decreto 609/2019 se dispone que los títulos que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo 5° mencionado en el considerando precedente, se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Que corresponde detallar los títulos que estarán alcanzados por esta operatoria y determinar los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 9° del decreto 609/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública detallados en el anexo (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) que integra esta medida, podrán aplicar esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original, para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), a los valores técnicos que se detallan en el referido anexo.

Para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus...

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