Resolucion 178

Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha de disposición01 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31459

AVISOS OFICIALES Nuevos INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución N° 178/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente INPI N° 253-74715/08 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), Ley N° 24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) modificada por las Leyes Nros. 24.572 y 25.859 y su Reglamento, Anexo II del Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y CONSIDERANDO:

Que el INPI ha dictado hasta la fecha diversa normativa a fin de facilitar la resolución de solicitudes de patentes, en especial respecto del cumplimiento del término legal para realizar los exámenes de fondo en la Administración Nacional de Patentes, sin embargo subsisten las demoras en el trámite técnico-administrativo que producen diversos perjuicios para los titulares de las solicitudes en sus potenciales derechos, principalmente en la disminución de la vida útil de la patente en razón de la demora en su resolución.

Que mediante la Resolución INPI Nº P - 372 del 21 de noviembre de 2004 se emplazó a los titulares de las solicitudes de patentes a que manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos había sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se consideraría abandonada la solicitud respectiva.

Que las circunstancias fácticas que dieron lugar a que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) realizara la intimación mencionada, se reproducen hoy en el contexto actual de gestión de los expedientes tramitados ante la Administración Nacional de Patentes.

Que de ello se desprende que un nuevo emplazamiento en los mismos términos y condiciones de la aludida Resolución, seguramente se convertirá en un eficaz complemento de los permanentes esfuerzos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), para mejorar el plazo de estudio de las solicitudes de patentes de invención.

Que como consecuencia de ello se podrá determinar sobre cuáles de las solicitudes de patentes existe real interés en la continuación del trámite, y sobre cuáles no...

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