Resolución 1773/2021

Fecha de publicación03 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO el EX-2021-114181325- -APN-DGDYD#JGM del Registro de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

COMSIDERANDO:

Que en el RE-2021-114181129-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-114181325- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), por la parte empleadora, y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2021-114237504-APN-DGD#MT y RE-2021-121219615-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-114181325- -APN-DGDYD#JGM.

Que en el referido texto convencional las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal en los términos previstos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o...

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